LINEAMIENTOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA PERSONAS QUE PERTENEZCAN A GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Í N D I C E Capítulo I Disposiciones generales ---------------------------------------------------------------------------- Capítulo II De la actuación de las personas servidoras de la Defensoría Electoral----------------- Capítulo III De la prestación de los servicios de orientación, asesoría y/o defensa ---------------- Capítulo IV Supuestos en que se dejarán de prestar los servicios -------------------------------------- Capítulo V Disposiciones complementarias ------------------------------------------------------------------- Transitorios -------------------------------------------------------------------------------------------- LINEAMIENTOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA PERSONAS QUE PERTENEZCAN A GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden público e interés social, tienen por objeto: I. Proporcionar los servicios en el ámbito de su competencia. II. Coadyuvar con el Tribunal para el acceso pleno a la jurisdicción electoral, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a fin de garantizar los derechos político-electorales de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. III. Procurar, en el ámbito de su competencia, el respeto, la protección y la promoción del ejercicio de los derechos político-electorales de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. IV. Orientar a personas pertenecientes a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad sobre la naturaleza, contenido y alcances de sus derechos político-electorales, así como el mecanismo jurisdiccional para su protección. V. Las demás que determine la normativa aplicable en favor de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Artículo 2. Tienen como fin establecer las acciones, directrices y características de las funciones y actividades sustanciales de la Defensoría Pública Electoral, así como de las personas servidoras públicas adscritas a ésta, para llevar a cabo de manera eficaz los servicios que presta esta instancia del Tribunal Electoral del Estado de México. Artículo 3. Son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado de México; se aplicarán e interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Artículo 4. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Acuerdo de turno: Documento mediante el cual, la persona Titular de la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado de México, turna una solicitud de servicio a la persona defensora electoral que se encargará de dictaminar la procedencia o improcedencia del servicio de asesoría o defensa, y se le instruye a integrar el cuaderno de antecedentes, en el caso de procedencia de servicio, la integración del expediente. II. Acuse de recibo: Documento firmado por la persona o personas solicitantes, en el que consta que reciben los documentos generados por las personas servidoras públicas adscritas a la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado de México, para su asesoría o defensa. III. Atención ciudadana: Consiste en la entrevista de las personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, con la persona Titular de la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado de México, para solicitar los servicios de asesoría o defensa. IV. Asesoría: Consiste en la orientación, guía o instrucción técnica sobre la naturaleza, contenido y alcances de los derechos político-electorales constitucionales, convencionales y legales, establecidos en favor de personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, residentes en el Estado de México. V. Código: Código Electoral del Estado de México. VI. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. VIII. Cuaderno de antecedentes: Documentales integradas por la solicitud de servicio, los documentos soporte de la solicitud, el dictamen de procedencia o improcedencia y demás documentos que se generen derivados de la orientación, asesoría o defensa que, en su caso, brinden las personas servidoras públicas adscritas a la Defensoría Pública Electoral. IX. Dictamen de procedencia: Es el documento fundado y motivado en el cual, con base en los hechos expuestos por las personas solicitantes, se determina la procedencia o no del servicio de asesoría y/o defensa. X. Defensa: Consiste en la representación de personas pertenecientes a alguno de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad del Estado de México, ante el Tribunal Electoral del Estado de México. XI. Defensoría Electoral: La Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado de México. XII. Escrito de abstención: Documento fundado y motivado, dirigido a las personas solicitantes, manifestando las razones por las cuales la Defensoría Electoral se abstiene de prestar sus servicios, en los términos de los presentes Lineamientos. XIII. Expediente: Documentales glosadas que, en conjunto, conforman el procedimiento de asesoría o el procedimiento de defensa, identificado con una clave alfanumérica. XIV. Informe de conclusión y archivo: Documento debidamente fundado y motivado en el que se hacen constar las actuaciones que integran el expediente del servicio prestado, y mediante el cual se da por concluido éste y se envía al archivo. XV. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. XVI. Libro de atención ciudadana: Es el libro foliado y encuadernado por la persona Titular de la Defensoría Electoral, donde se registra la información relativa a las audiencias ciudadanas con las personas solicitantes. XVII. Libro de gobierno de asesoría y/o defensa: Es el libro foliado y encuadernado por la persona Titular de la Defensoría Electoral, donde se registra la información relativa a los expedientes de asesoría y/o defensa, y sus actuaciones. XVIII. Libro de registro de expediente de antecedentes: Es el libro foliado y encuadernado por la persona Titular de la Defensoría Electoral, donde se registra la información relativa a la integración del cuaderno de antecedentes. XIX. Libro de turno: Es el libro foliado y encuadernado por la persona Titular de la Defensoría Electoral, donde se registra la información relativa a los acuerdos de turno, así como a las personas defensoras a las que les son turnados los expedientes. XX. Lineamientos: Lineamientos de la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado de México. XXI. Oficina de la Defensoría Pública: Oficina de la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado de México. XXII. Personas defensoras electorales: Las personas servidoras públicas, adscritas a la Defensoría Electoral, encargadas de prestar los servicios de orientación, asesoría y/o defensa a las personas solicitantes. XXIII. Persona solicitante: Las personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, residentes en el Estado de México. XXIV. Persona Titular de la Defensoría Electoral: La o el Titular de la Defensoría Electoral. XXV. Servicio: La orientación, asesoría y/o defensa, proporcionados gratuitamente por la Defensoría Electoral. XXVI. Solicitud de servicio: Formato diseñado por el Tribunal Electoral del Estado de México, que requisitan las personas solicitantes, en el cual ingresan sus datos generales, así como el motivo de la solicitud. XXVII. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de México. Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones, la Defensoría Electoral contará con autonomía técnica y operativa. Entendiéndose como autonomía técnica la especialización de su personal en el ejercicio de sus funciones, cuya ejecución será independiente, imparcial y objetiva y, por autonomía operativa, la capacidad para emitir sus protocolos de actuación, libres de presiones externas e influencias contrarias a la protección de los derechos político-electorales de las personas usuarias; cuya ejecución será guiada por los principios previstos en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos. Artículo 6. Los principios que rigen los servicios de la Defensoría Electoral en los casos relacionados con la protección de los derechos político-electorales de las personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad son: I. Igualdad y no discriminación. II. Autoidentificación. III. Maximización de la autonomía. IV. Acceso a la justicia, considerando las especificidades culturales. V. Transparencia. Artículo 7. Además de los principios que rigen la función de la Defensoría Electoral, las personas servidoras públicas ajustarán su actuación a los siguientes estándares en favor de todas las personas solicitantes: I. Buena fe: Se deberá actuar con honestidad, honradez y rectitud en cuanto a la verdad, certeza o exactitud de un hecho, acto o circunstancia que se conozca. II. Calidad: Se deberá actuar con la máxima diligencia, esmero y cuidado, a efecto de salvaguardar los derechos político-electorales de las personas solicitantes. III. Compromiso: Se deberá actuar en forma comprometida y honesta hacia las personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, residentes en el Estado de México. IV. Confidencialidad: Se deberá guardar la debida reserva de la información y de los datos personales que se conozcan, de acuerdo con los servicios que se presten. V. Eficacia: Se deberá actuar de manera ágil y oportuna, sin dilaciones injustificadas y sin exigir requisitos innecesarios en la lógica procesal de que se trate, para obtener el resultado en la estrategia de defensa electoral. VI. Eficiencia: Se deberá actuar con los medios y recursos disponibles, optimizándolos para alcanzar los objetivos a los que están destinados, sin que su falta o carencia implique servicios deficientes. VII. Excelencia: Se deberá procurar el perfeccionamiento diario del trabajo encomendado. VIII. Gratuidad: Los servicios se deberán prestar de manera no onerosa, por lo que no se pedirá ni recibirá o aceptará contraprestación de ninguna clase por esos conceptos. IX. Profesionalismo: Se deberá actuar por conducto de las personas servidoras públicas calificadas, éticas y respetuosas, que aseguren la defensa o asesoría electorales de calidad. X. Responsabilidad: Se deberá actuar de manera diligente, asumiendo el compromiso, esfuerzo e implicación que contribuya a la eficacia y eficiencia del servicio. Capítulo II DE LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DE LA DEFENSORÍA ELECTORAL A. De la persona Titular de la Defensoría Electoral Artículo 8. La persona Titular de la Defensoría Electoral, así como las personas defensoras electorales que la integren, serán designadas por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, a propuesta de la Magistratura que lo presida y deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 393 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 9. La persona Titular de la Defensoría Electoral tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar los servicios de orientación, asesoría y/o defensa a la o las personas solicitantes. II. Otorgar a la o las personas solicitantes la atención ciudadana necesaria, con el fin de llevar a cabo un óptimo servicio de asesoría y/o defensa. III. Dirigir la atención ciudadana. IV. Aprobar los acuerdos de turno. V. Aprobar los dictámenes de procedencia o improcedencia. VI. Revisar y aprobar los registros en los libros de atención ciudadana, de gobierno de asesoría y defensa, así como de expediente de la Defensoría Electoral. VII. Recibir la documentación que las personas solicitantes del servicio exhiban para integrar el expediente de antecedentes y, en su caso, los expedientes de asesoría y defensa. VIII. Registrar en el libro de gobierno de asesoría y defensa, las actuaciones de cada asunto. IX. Anotar en el libro de registro de expediente de antecedentes, la documentación recibida según corresponda, anotando número de fojas, tipo de archivo y los datos relativos a la solicitud de servicio. X. Recibir y registrar la documentación que se presente, asentando en el original y en la copia correspondiente, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañen; devolverá una copia con acuse de recibo. XI. Coordinar las notificaciones para las personas solicitantes. XII. Coordinar con el personal de la Defensoría Electoral las diligencias conducentes, para los trámites y sustanciación de los asuntos de asesoría y defensa. XIII. Revisar, aprobar y sustanciar los escritos de abstención que se generen en la Defensoría Electoral. XIV. Revisar y aprobar los informes de término y archivo de los asuntos de la Defensoría Electoral. XV. Las demás actividades que deriven del servicio de asesoría y defensa que brinda la Defensoría Electoral. B. De las personas defensoras Artículo 10. Las personas defensoras electorales tendrán las siguientes atribuciones: I. Apoyar a la persona Titular de la Defensoría Electoral en el ejercicio de sus facultades. II. Evitar en todo momento la indefensión de las personas solicitantes. III. Llevar a cabo el registro en el libro de gobierno de asesoría y/o defensa las actuaciones que deriven de los casos que le sean turnados. IV. Formar un expediente de los procedimientos o asuntos en los que intervenga, desde que se le turnen hasta que concluya su intervención, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos. V. Redactar, presentar, promover e interponer los procedimientos sancionadores y los medios de impugnación para defender y salvaguardar los derechos político-electorales de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad en tiempo y forma, conforme a lo establecido por el Código y los presentes Lineamientos. VI. Requerir y allegarse de todos los documentos y elementos necesarios para ejercer debidamente sus deberes y defender eficazmente los derechos político-electorales de las personas solicitantes; bajo el supuesto en el que haya sido procedente su solicitud. VII. Informar oportunamente a las personas solicitantes la situación que guarda su asunto. VIII. Excusarse del asunto cuando exista algún conflicto de interés, atendiendo a la naturaleza de su empleo, cargo o comisión conforme a lo establecido en la Constitución Local, la Ley de Responsabilidades, y demás ordenamientos internos del Tribunal. IX. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones, de las disposiciones aplicables y las que le instruya la persona Titular de la Defensoría Electoral. Capítulo III DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN, ASESORÍA Y/O DEFENSA Artículo 11. La persona Titular de la Defensoría Electoral, en colaboración con las personas defensoras electorales, recibirán para atención ciudadana a la persona solicitante interesada previa solicitud, la cual podrá acceder a la Oficina de la Defensoría Pública Electoral, para que le sea proporcionada fecha y hora en que será recibida siempre observando los tiempos y plazos establecidos por la Ley. Artículo 12. Durante la entrevista de atención ciudadana, las personas solicitantes deberán identificarse mediante documento oficial, registrar formalmente su visita en el libro de atención ciudadana, y exponer ante la persona Titular de la Defensoría Electoral los hechos, agravios, actos o resoluciones por los cuales resienten un menoscabo o una vulneración en sus derechos político-electorales. De existir, también es preciso que en este momento se presenten las pruebas de los agravios expuestos. Artículo 13. La persona Titular de la Defensoría Electoral proporcionará a las personas solicitantes los siguientes formatos: I. Libro de atención ciudadana. II. Solicitud de servicio. III. Formato de aviso de privacidad y manejo de datos personales. Artículo 14. Una vez que se cuenta con dichos formatos ingresados y firmados por las personas solicitantes, la persona Titular de la Defensoría Electoral turnará e instruirá a las personas defensoras electorales para que elabore el dictamen de procedencia o improcedencia, respecto de los servicios de asesoría y/o defensa, así como de la integración del expediente. Artículo 15. Las personas defensoras electorales emitirán el dictamen en el que, de manera fundada y motivada, reseñan el servicio requerido por las personas solicitantes, así como su sentido de procedencia o improcedencia. El documento será enviado a la persona Titular de la Defensoría Electoral para su revisión y/o aprobación. Artículo 16. Cuando el dictamen de procedencia sea aprobado por la persona Titular de la Defensoría Electoral, se procederá a citar a las personas solicitantes con el objeto de que acudan a una atención ciudadana para recibir el dictamen y, en su caso, escritos o recursos que deriven en el proceso de asesoría o defensa. Artículo 17. La entrevista que se lleve a cabo para notificar a las personas solicitantes, sobre la procedencia o improcedencia del servicio, se llevará a cabo en presencia de la persona Titular de la Defensoría Electoral y persona defensora electoral en turno, dependiendo del servicio proporcionado. En la entrevista de la atención ciudadana, la persona Titular de la Defensoría Electoral explicará a las personas solicitantes los motivos y razones de la procedencia o improcedencia; en el caso de la procedencia de asesoría y/o defensa, se explican la estrategia, las instancias y los plazos que marca la Ley y los demás ordenamientos aplicables; las personas solicitantes recibirán su dictamen, así como los documentos que deriven para su asesoría y/o defensa y se dejará constancia de ello firmando y requisitando el formato de acuse de recibo que le será proporcionado por la persona Titular de la Defensoría Electoral. Artículo 18. Cuando el dictamen sea procedente para la defensa, la persona Titular de la Defensoría Electoral, instruirá a la persona defensora electoral en turno a efecto de integrar el expediente, con el fin de llevar a cabo las diligencias conducentes para la elaboración de escritos y demandas que sean aplicables al caso concreto, salvaguardando en todo momento el derecho de acceso a la justicia de las personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Artículo 19. Las personas defensoras electorales serán responsables de gestionar, administrar y manejar los expedientes de los asuntos que les sean turnados, hasta que el Tribunal dicte la resolución que ponga fin al asunto y dicha resolución cause estado. Artículo 20. Cuando el dictamen sea procedente para la asesoría, la persona Titular de la Defensoría Electoral, instruirá a la persona defensora electoral en turno, a integrar el expediente de asesoría con documentos aplicables al caso concreto. Artículo 21. Las personas defensoras electorales que dictaminen serán responsables de gestionar, administrar y manejar los expedientes de los asuntos que les sean turnados, hasta que la instancia ante la cual se asesore dicte la resolución que ponga fin al asunto y dicha resolución cause estado. Artículo 22. Los servicios de la Defensoría Electoral para la atención de las personas solicitantes, son los siguientes: I. Orientación, en aquellas consultas que no requieran de los otros servicios. El servicio de orientación consiste en guiar a las personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a la instancia correspondiente en aquellas consultas que no se encuentren en el ámbito de competencia electoral, a fin de garantizarles una tutela judicial efectiva. La Defensoría Electoral prestará sus servicios con perspectiva de género, interseccional e intercultural, asimismo, la prestación de los servicios deberá ser equitativa entre las personas defensoras electorales por medio del sistema de turno que al efecto se establezca. II. Asesoría jurídica: en aquellos asuntos en materia político-electoral, que sean competencia de las autoridades jurisdiccionales y administrativas locales. El servicio de asesoría jurídica consiste en la orientación, guía o instrucción técnica sobre la naturaleza, contenido y alcances de los derechos político-electorales constitucionales, convencionales y legales, establecidos en favor de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. III. Representación jurídica: en aquellos asuntos de competencia exclusiva del Tribunal. El servicio de representación jurídica consiste en la procuración y/o mandato de defensa de los derechos político-electorales de las personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, residentes en el Estado de México, ante el Tribunal. Artículo 23. Tratándose de derechos político-electorales, los servicios de la Defensoría Electoral se prestarán a las personas que pertenezcan a los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad, siguientes: I. Mujeres en casos de paridad y de violencia política en razón de género. II. Personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables. III. Afromexicanas. IV. Con discapacidad. V. Niñas, niños y adolescentes. VI. Personas adultas mayores. VII. De la diversidad sexual y de género. VIII. Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría Pública Electoral. Capítulo IV SUPUESTOS EN QUE SE DEJARÁN DE PRESTAR LOS SERVICIOS Artículo 24. La Defensoría Electoral se abstendrá de intervenir en los supuestos siguientes: I. Cuando los servicios se estén prestando por institución pública o privada distinta a la Defensoría Electoral en forma gratuita. II. Cuando la defensa o asesoría no versen sobre los derechos político-electorales de las personas solicitantes. III. No se encuentren dentro de sus facultades. IV. Las personas solicitantes cuenten con representación legal al momento de solicitar el servicio. V. Los servicios se le estén brindado a la contraparte en una controversia. VI. Sean solicitados por autoridades responsables. VII. Sean solicitados por una persona que tenga el carácter de servidora pública, excepto en casos de violencia política en razón de género y comunidades indígenas, entendiéndose por persona servidora pública quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Federal y 130 de la Constitución Local. En todo caso, la abstención de actuar de la Defensoría Electoral deberá sustentarse plenamente en un escrito de abstención, propuesto por la persona defensora electoral encargada del dictamen correspondiente, y aprobado por la persona Titular de la Defensoría Electoral. Artículo 25. Los servicios de la Defensoría Electoral dejarán de prestarse: I. A petición expresa de las personas solicitantes, en el sentido de que no tienen interés en que se siga prestando el servicio de que se trate. II. Cuando la o las personas solicitantes incurran en falsedad de los datos o testimonios proporcionados y advertibles después de llevarse a cabo la atención ciudadana. III. Por la presentación de documentos visiblemente alterados. IV. Cuando las personas solicitantes incurran en actos de violencia, amenaza o injuria en contra de la Defensoría Electoral o de las personas servidoras públicas del Tribunal. V. Por otra causa grave debidamente justificada, previo derecho de atención ciudadana en favor de las personas solicitantes, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. En cualquiera de los supuestos anteriores, la Defensoría Electoral, así como las personas servidoras públicas, no serán sujetas de ninguna clase de responsabilidad con motivo de la no continuación en la prestación de los servicios. La actualización de alguna de las hipótesis mencionadas en el presente artículo deberá acreditarse plenamente y ser aprobada por la persona Titular de la Defensoría Electoral mediante escrito fundado y motivado. Capítulo V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 26. A las personas defensoras públicas les queda prohibido: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de conformidad con los artículos 108 de la Constitución Federal y 130 de la Constitución Local. II. El ejercicio particular de la profesión de la abogacía, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge, concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil. III. Realizar cualquier otra actividad cuando esta sea incompatible con sus funciones o genere un conflicto de interés. Así mismo, estarán sujetas al régimen de responsabilidades administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 27. Las personas defensoras electorales, rendirán un informe trimestral en el cual detallarán el estado de los asuntos turnados a su cargo, mismo que será enviado vía correo electrónico a la persona Titular de la Defensoría Electoral. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México. SEGUNDO. Si la disponibilidad presupuestal lo permite, la prestación de los servicios de orientación, asesoría y/o defensa se podrán brindar a través de medios remotos, así mismo, la presentación de solicitudes en formato braille, de audio o video, con la finalidad de facilitar los servicios que presta la Defensoría Electoral a las personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad. TERCERO. Se vincula a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, conforme a sus atribuciones, para la publicación de los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Tribunal Electoral del Estado de México. Dado a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro en la sede del Tribunal Electoral del Estado de México, sito en calle Paseo Vicente Guerrero número 342, colonia Vicente Guerrero, C. P. 50110. Toluca, Estado de México. Rúbrica.