| I. |
Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;; |
| II. |
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; |
| III. |
Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; |
| IV. |
Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información; |
| V. |
Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia; |
| VI. |
Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado; |
| VII. |
Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley; |
| VIII. |
Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información; |
| IX. |
Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto; |
| X. |
Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año; |
| XI. |
Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; |
| XII. |
Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información; |
| XIII. |
Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia; |
| XIV. |
Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados; |
| XV. |
Fomentar la cultura de transparencia; |
| XVI. |
Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada; |
| XVII. |
Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y |
| XVIII. |
Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información. |