Gobierno del Estado de México

Atribuciones

Artículo 91. La Unidad de Igualdad de Género es la instancia encargada de ejecutar las acciones que determine el Pleno en cuestiones de género; además de proponer proyectos y acciones para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de 49 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México igualdad sustantiva en el diseño, planeación, presupuesto, ejecución, evaluación de las políticas públicas que impacten en todas las áreas del Tribunal y fungir como órgano de consulta, capacitación y asesoría

Artículo 92. La Unidad de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y vigilar que los planes, programas y acciones del Tribunal se realicen con perspectiva de género.

II.Institucionalizar la perspectiva de género y no discriminación en el Tribunal.

III. Coordinarla difusión de los contenidos de las normas nacionales e internacionales relacionadas con la materia.

IV. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación.

V. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos, garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

VI. Ejecutarlas acciones en temas de género que determine el Pleno conformado por las magistraturas, así como las metas de actividad e indicadores de desempeño del Programa Anual de Actividades correspondientes a la Unidad de Género, además de proponer los trabajos para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad sustantiva en el diseño, planeación, presupuesto, ejecución, y evaluación de las políticas públicas que impacten en todas las áreas.

VII. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto con perspectiva de género, con la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia.

VIII. Informar periódicamente, en el marco del Sistema Estatal, los resultados de la ejecución de sus planes y programas, con el propósito de integrar y rendir el informe anual correspondiente.

IX. Ser el primer punto de contacto para los casos de hostigamiento y/o acoso sexual y laboral que en su caso se presenten.