Doctora Martha Patricia Tovar Pescador
Magistrada Presidenta
Estudios:
Licenciada en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto Electoral del Estado de México.
Diplomado Internacional en Derecho Electoral por la Universidad Autónoma de Chihuahua y su Facultad de Derecho, la Universidad de Coruña, España, la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, A.C., La Fundación Universitaria San Martín de Colombia y la Academia Nacional de Derecho Electoral.
Doctora en Derecho Procesal por la Universidad Alfa Lambda.
Experiencia laboral:
Se ha desempeñado como Abogada Postulante, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal del Ayuntamiento de Rayón en el Estado de México
Desde el año 2000, en el Tribunal Electoral del Estado de México se ha desempeñado como: Notificadora, Secretaria Sustanciadora, Secretaria Técnica Auxiliar Jurídica, Responsable del Archivo Jurisdiccional y Secretaria Técnica en la Secretaría General de Acuerdos.
Actualmente, por designación del Senado de la República, es Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de México
Participaciones editoriales:
Colaboró en la integración de la Memoria Histórica de los Tribunales Electorales de la República Mexicana, con el artículo: "El Tribunal Electoral del Estado de México: Consolidación de la Justicia Electoral Local”. Divulgación a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Participó en la publicación semestral “Voces electorales” edición julio-noviembre 2020, con el ensayo intitulado “La participación ciudadana en la elección de las autoridades auxiliares en el contexto normativo mexicano”. Documental a cargo del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.
Compartió con la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, Asociación Civil, el comentario intitulado: “Identidad sexual y justicia electoral. Comentarios a la sentencia SUP-JDC-304/2018 y Acumulados.
Colaboró en la obra Glosario Jurisdiccional Electoral, editorial coordinada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Nuevo León, con el artículo: “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (sustanciación y resolución)”.
Participó en la edición de la Revista Electoral 2022 del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con el artículo: “La ambigüedad del principio pro persona. Anotaciones sobre su interpretación y su uso procesal”.
COMO INTEGRANTES DE UN CUERPO COLEGIADO, LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CUENTAN CON LAS
ATRIBUCIONES QUE OTORGA AL PLENO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los
medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones
que contra éstos se presenten.
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General
de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su
página de internet con al menos 24 horas de anticipación.
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus
servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este
Código.
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales,
instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de
sanciones por parte del Instituto.
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos
generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre
con las autoridades federales, estatales o municipales.
XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos
de este Código.
XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este
Código.
XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del
personal del Tribunal Electoral.
XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia
electoral y de participación ciudadana.
XVIII. Las demás que le otorga este Código.
1
Maestro Víctor Oscar Pasquel Fuentes
Magistrado
Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, y especialista
en Justicia Electoral por el Centro de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (ahora Escuela Judicial Electoral). Concluyó estudios de
maestría en Derecho Electoral, en la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Entre otros cargos, se ha desempeñado como Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala
Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Tribunal
Electoral de la Ciudad de México. Fue Secretario Proyectista del Tribunal Electoral de
Hidalgo; Consejero Local del Instituto Nacional Electoral; asesor en la Consejería Jurídica
del Gobierno del Estado de México; así como coordinador de asesores de consejera integrante
del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Ha sido catedrático de la materia de Derecho Electoral, y ha participado en ponencias sobre
protección de niñas, niños y adolescentes, así como en foros sobre justicia electoral.
El 22 de octubre de 2019, el Senado de la República lo designó Magistrado del Tribunal
Electoral del Estado de México, por un periodo de siete años.
COMO INTEGRANTES DE UN CUERPO COLEGIADO, LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CUENTAN CON LAS
ATRIBUCIONES QUE OTORGA AL PLENO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los
medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones
que contra éstos se presenten.
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General
de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su
página de internet con al menos 24 horas de anticipación.
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus
servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este
Código.
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales,
instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de
sanciones por parte del Instituto.
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos
generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre
con las autoridades federales, estatales o municipales.
XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos
de este Código.
XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este
Código.
XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del
personal del Tribunal Electoral.
XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia
electoral y de participación ciudadana.
XVIII. Las demás que le otorga este Código.
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Maestra Patricia Elena Riesgo Valenzuela
Magistrada en Funciones
Licenciada en Derecho por la Universidad de Sonora, Maestra en Derecho Electoral por la Universidad Durango Santander y el Diplomado en Derecho Electoral por la Escuela Libre de Derecho.
A lo largo de su trayectoria profesional ha ocupado diversos cargos en instituciones dentro del ámbito electoral. En el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, se desempeñó como Subdirectora de Capacitación Electoral y como Subdirectora de Fomento y Participación Ciudadana. Asimismo, fungió como Asesora del Consejo General en el Instituto Nacional Electoral y como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Desde su incorporación al Tribunal Electoral del Estado de México, destaca su labor como Titular de la Unidad de Información, Planeación, Programación, Evaluación y Transparencia, Titular de la Coordinación de Archivo y Secretaria General de Acuerdos.
COMO INTEGRANTES DE UN CUERPO COLEGIADO, LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CUENTAN CON LAS
ATRIBUCIONES QUE OTORGA AL PLENO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los
medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones
que contra éstos se presenten.
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General
de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su
página de internet con al menos 24 horas de anticipación.
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus
servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este
Código.
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales,
instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de
sanciones por parte del Instituto.
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos
generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre
con las autoridades federales, estatales o municipales.
XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos
de este Código.
XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este
Código.
XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del
personal del Tribunal Electoral.
XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia
electoral y de participación ciudadana.
XVIII. Las demás que le otorga este Código.
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