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Magistraturas


Doctora Martha Patricia Tovar Pescador

    Magistrada Presidenta

Estudios:
Licenciada en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto Electoral del Estado de México.
Diplomado Internacional en Derecho Electoral por la Universidad Autónoma de Chihuahua y su Facultad de Derecho, la Universidad de Coruña, España, la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, A.C., La Fundación Universitaria San Martín de Colombia y la Academia Nacional de Derecho Electoral.
Doctora en Derecho Procesal por la Universidad Alfa Lambda.

Experiencia laboral:
Se ha desempeñado como Abogada Postulante, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal del Ayuntamiento de Rayón en el Estado de México
Desde el año 2000, en el Tribunal Electoral del Estado de México se ha desempeñado como: Notificadora, Secretaria Sustanciadora, Secretaria Técnica Auxiliar Jurídica, Responsable del Archivo Jurisdiccional y Secretaria Técnica en la Secretaría General de Acuerdos.
Actualmente, por designación del Senado de la República, es Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de México

Participaciones editoriales:
Colaboró en la integración de la Memoria Histórica de los Tribunales Electorales de la República Mexicana, con el artículo: "El Tribunal Electoral del Estado de México: Consolidación de la Justicia Electoral Local”. Divulgación a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Participó en la publicación semestral “Voces electorales” edición julio-noviembre 2020, con el ensayo intitulado “La participación ciudadana en la elección de las autoridades auxiliares en el contexto normativo mexicano”. Documental a cargo del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.
Compartió con la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, Asociación Civil, el comentario intitulado: “Identidad sexual y justicia electoral. Comentarios a la sentencia SUP-JDC-304/2018 y Acumulados.
Colaboró en la obra Glosario Jurisdiccional Electoral, editorial coordinada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Nuevo León, con el artículo: “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (sustanciación y resolución)”.
Participó en la edición de la Revista Electoral 2022 del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con el artículo: “La ambigüedad del principio pro persona. Anotaciones sobre su interpretación y su uso procesal”.

ATRIBUCIONES QUE OTORGA EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO A LA MAGISTRADA PRESIDENTA

Artículo 394. Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:

I. Representar al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades.
II. Convocar a los demás miembros del Pleno para la realización de sus sesiones, en los términos de este Código.
III Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas.
IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, secretarios proyectistas y notificadores.
V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral.
VI. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.
VII. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral.
VIII. Vigilar la oportuna notificación a los órganos estatales electorales, partidos políticos y a quien corresponda, de las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnación que conozca el Tribunal Electoral.
IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución.
X. Firmar conjuntamente con el Secretario General de acuerdos las actuaciones y las resoluciones del Tribunal Electoral.
XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo.
XII. Rendir ante el Pleno un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal Electoral.
XIII. Celebrar convenios de colaboración, previa autorización del Pleno.
XIV. Proponer al Pleno los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.
XV. Proponer al Pleno un programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
XVI. Representar legalmente al Tribunal, otorgar y revocar poderes para actos de dominio, de administración, y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial.
XVII. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda.
XVIII. Sustanciar los medios de impugnación, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios, hasta ponerlos en estado de resolución.
XIX. Las demás que le confiere este Código.

El Presidente será suplido, en el caso de vacante temporal, por los otros magistrados, siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva se designará nuevo Presidente para concluir el periodo y sólo en este supuesto lo podrán designar para otro periodo de dos años.

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Maestro Víctor Oscar Pasquel Fuentes

    Magistrado

Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, y especialista en Justicia Electoral por el Centro de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ahora Escuela Judicial Electoral). Concluyó estudios de maestría en Derecho Electoral, en la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Entre otros cargos, se ha desempeñado como Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Fue Secretario Proyectista del Tribunal Electoral de Hidalgo; Consejero Local del Instituto Nacional Electoral; asesor en la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México; así como coordinador de asesores de consejera integrante del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Ha sido catedrático de la materia de Derecho Electoral, y ha participado en ponencias sobre protección de niñas, niños y adolescentes, así como en foros sobre justicia electoral.

El 22 de octubre de 2019, el Senado de la República lo designó Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México, por un periodo de siete años.

COMO INTEGRANTES DE UN CUERPO COLEGIADO, LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CUENTAN CON LAS ATRIBUCIONES QUE OTORGA AL PLENO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten.
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su página de internet con al menos 24 horas de anticipación.
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código.
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto.
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades federales, estatales o municipales.
XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos de este Código.
XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este Código.
XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.
XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
XVIII. Las demás que le otorga este Código.

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Magistrado Pasquel

Maestra Selene Guadalupe López Espinosa

    Magistrada

Es Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Penal por el Liceo Universidad Pedro de Gante.

Ha participado en diversos cursos impartidos por la Escuela Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actualmente cursa la Especialidad en Derecho Notarial, en el Colegio de Notarios del Estado de México.

Se ha desempeñado como Vocal de Organización Electoral, Consejera Electoral, Auxiliar de Junta y secretaria de diversos órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México; asesora en el Senado de la República, además de otros cargos dentro de la administración pública federal, estatal y municipal; también ha fungido como abogada litigante y asesora jurídica en diversas empresas de la iniciativa privada.

El 9 de abril de 2025, fue designada por el Senado de la República como Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de México, cargo que desempeña a la fecha.

COMO INTEGRANTES DE UN CUERPO COLEGIADO, LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CUENTAN CON LAS ATRIBUCIONES QUE OTORGA AL PLENO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten.
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su página de internet con al menos 24 horas de anticipación.
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código.
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto.
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades federales, estatales o municipales.
XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos de este Código.
XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este Código.
XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.
XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
XVIII. Las demás que le otorga este Código.

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Magistrado Pasquel

Doctora Arlen Siu Jaime Merlos

    Magistrada

Es Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), así como Licenciada en Derecho por la UAEMex; institución en la que a su vez cursó la Especialidad en Derecho Legislativo.

A lo largo de su trayectoria académica, ha complementado su formación con diversos diplomados en materias como Derechos Humanos, Ciberjusticia, Derecho Administrativo, Derecho Legislativo, Derecho Electoral y Derecho Municipal.

Su experiencia profesional comenzó en el Congreso del Estado de México, donde laboró de 2003 a 2014 y se desempeñó como Coordinadora de Docencia y Vinculación en el Instituto de Estudios Legislativos. En 2012, fungió como Asesora Parlamentaria en la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, durante la LXI Legislatura. Posteriormente, entre 2014 y 2015, fue Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM). También ocupó el cargo de Coordinadora de la Unidad de Estudios Superiores Lerma de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, de 2016 a 2017. En julio de 2017 fue designada Magistrada de Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, órgano que presidió de agosto de 2021 a enero de 2023. Al concluir su presidencia, continuó su labor jurisdiccional como Magistrada de la Segunda Sala Superior del mismo Tribunal, de enero de 2023 a abril de 2025.

Actualmente, tras el nombramiento aprobado por el Senado de la República el 9 de abril de 2025, se desempeña como Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de México.

COMO INTEGRANTES DE UN CUERPO COLEGIADO, LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CUENTAN CON LAS ATRIBUCIONES QUE OTORGA AL PLENO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten.
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su página de internet con al menos 24 horas de anticipación.
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código.
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto.
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades federales, estatales o municipales.
XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos de este Código.
XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este Código.
XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.
XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
XVIII. Las demás que le otorga este Código.

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Magistrado Pasquel

Héctor Romero Bolaños

    Magistrado

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California.
Cuenta con todos los créditos cursados de la Maestría en Derecho y tiene grado de Especialista en Derecho Constitucional, ambos, por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Diplomado en Derecho Electoral en el IIJ de la UNAM.
Diplomado en Control Constitucional por la Universidad Iberoamericana.
Diplomado en Argumentación Jurídica por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

Durante un periodo de nueve años, fue magistrado electoral integrante del Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los últimos tres años de su nombramiento fungió como Magistrado Presidente de la Sala. Fue magistrado electoral, integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México. Ha sido investigador en el entonces Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como asesor de diversos integrantes del Consejo General del IFE, del INE, de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

El 9 de abril de 2025 el Senado de la República le designó magistrado electoral del Tribunal Electoral del Estado de México, para fungir por un periodo de siete años.

COMO INTEGRANTES DE UN CUERPO COLEGIADO, LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CUENTAN CON LAS ATRIBUCIONES QUE OTORGA AL PLENO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten.
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su página de internet con al menos 24 horas de anticipación.
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código.
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto.
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades federales, estatales o municipales.
XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos de este Código.
XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este Código.
XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.
XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
XVIII. Las demás que le otorga este Código.

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