La historia de la justicia electoral en el Estado de México refleja la evolución del sistema democrático mexicano, transitando de mecanismos políticos hacia un modelo jurisdiccional autónomo e independiente.
1824
La Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México otorgó a los Prefectos la facultad de resolver controversias electorales, estableciendo los primeros antecedentes de resolución de conflictos electorales en la entidad.
1827
La Constitución del Estado de México estableció procedimientos de queja por fraude electoral (cohecho y soborno), formalizando la protección de la integridad del sufragio.
1871
La Ley Orgánica para las Elecciones Políticas y Municipales formalizó las causas de nulidad de votos individuales y de secciones de votación, avanzando hacia un sistema más estructurado de control electoral.
1909 – 1951
Sucesivas leyes electorales incorporaron nuevas causales de nulidad basadas en incumplimiento de requisitos de elegibilidad y crearon los Consejos Revisores Municipales como instancias de revisión.
1966
La Nueva Ley Electoral del Estado de México estableció un sistema formal de recursos y un esquema jerárquico de apelación para controversias electorales.
1978
La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales introdujo cuatro recursos formales de impugnación bajo el título “Lo Contencioso Electoral”, marcando un avance significativo en la judicialización de los conflictos electorales.
1990
La reforma constitucional estableció un Tribunal Electoral autónomo con jurisdicción sobre conflictos electorales, marcando la transición de la administración política a la judicial de la justicia electoral en el Estado de México.
1996
El Código Electoral del Estado de México consolidó el marco normativo integral del Tribunal como órgano público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
Fundamento constitucional
El artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece el sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos electorales, y crea al Tribunal Electoral como órgano autónomo integrado por cinco Magistrados que sirven un período de seis años.
El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral. Resuelve de forma definitiva e inatacable los medios de impugnación contra actos del Instituto Electoral, así como los conflictos laborales entre el Tribunal y sus trabajadores.